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  • Netiqueta: humanizando las interacciones sociales virtuales


    Todas las interacciones humanas están determinadas por normas implícitas y explicitas, las cuales son aprendidas por medio del aprendizaje vicario y la interacción misma. cada espacio social.

    El objetivo que tiene el presente curso es poder entregar información útil a quienes deben tratar y educar en estos temas, y adeptar los recursos disponibles a las realidades particulares en las cuales se desee implementar.

    A todos quienes trabajamos con niños y jóvenes tenemos la responsabilidad ética y social de educar en un espacio social el cual no necesariamente conocemos tan bien como ellos, pero que obedece normas al igual que otros espacios de interacción con otros. Cada contexto obedece normas diferentes, pero se hace urgente sentar las bases normativas de la interacción vía redes sociales, que sean basales y transversales.

    El curso está dividido en 5 temas:

    1. Origen de la Netiqueta

    2. ¿Qué dicen los estudios acerca del comportamiento de los/las jóvenes en redes sociales?

    3. ¿Y las leyes?

    4. Pienso, publico, luego no existo.

    5. 10 mandamientos del comportamiento en redes sociales.

  • Origen de la Netiqueta

    Desde que Moisés baja con las "Tablas de la Ley", pasando por el "Manual de Carreño" hasta los "Reglamento de Convivencia Escolar", en la historia han existido siempre normas que han regido el comportamiento humano, en todas las esferas de interacción humana, implícitas y explícitas, legales y delictivas. 

    Las redes sociales son un nuevo espacio de interacción social el cual debe generar sus propias normas y deben ser reproducidas por las generaciones que vienen, surgiendo así la "Netiqueta". Su origen es el siguiente:



    Los universidades más importantes y centros de investigación, generaron plataformas para almacenar y compartir información de forma rápida. Por medio de éstas podían discutir entre ellos, diseñándose normas para su uso (USENET).  Surgieron personas que hicieron mal uso de éstas plataformas, llamados "Trolls" por lo que el Internet Research Task Force  publicó un documento, el RFC 1855, y a partir de éste cada comunidad genero los propios. Los primeros refirieron lo siguiente (IRTF, 1995):

    • Regla 1: Nunca olvide que la persona que lee el mensaje es otro ser humano con sentimientos que pueden ser lastimados.
    • Regla 2: Adhiérase a los mismos estándares de comportamiento en línea que usted sigue en la vida real.
    • Regla 3: Escribir todo en mayúsculas se considera como gritar y, además, dificulta la lectura.
    • Regla 4: Respete el tiempo y el ancho de banda de otras personas.
    • Regla 5: Muestre el lado bueno de sí mismo mientras se mantenga en línea.
    • Regla 6: Comparta sus conocimientos con la comunidad.
    • Regla 7: Ayude a mantener los debates en un ambiente sano y educativo.
    • Regla 8: Respete la privacidad de terceras personas.
    • Regla 9: No abuse de su poder o de las ventajas que pueda usted tener.
    • Regla 10: Excuse los errores de otros. Comprenda los errores de los demás igual que usted espera que los demás comprendan los suyos.

  • ¿Qué dicen los estudios acerca del comportamiento de los/las jóvenes en redes sociales?

    Los últimos estudios que han proliferado acerca del comportamiento y usos que los jóvenes hacen de las redes sociales, se ha observado que no sólo son para continuar online las interacciones offline de los estudiantes, sino que tiene un rol de posicionamiento social mayor (García, del Hoyo y Fernández, 2014). Pareciera ser que no existiese esa dicotomía offline y online, sino que éstas se complementan, retroalimentan y una es parte de la otra. 

    Del Moral (2005, en Caldevilla 2010) refiere que la posibilidad de tener un espacio de proximidad psicológica genera conductas de uso continuado de estas aplicaciones. Destca los siguientes usos:

    Mantenimiento de amistades: mantenerse psicológicamente cerca con quienes interectuamos, en especiales con aquellos que, de forma contraria, se perdería el vínculo por la inexistencia del contacto presencial.

    Creación de amistades: generar nuevas amistades por medio de los contactos de nuestros amigos.

    Entretenimiento: revisar estados y publicaciones ajenas, entretenidas o que nos patecen interesantes, como actualizaciones acerca de la vida de los contactos.


    El uso y abuso de redes sociales no está excento de problemas; en jóvenes particularmente ha generado  incluso el desarrollo de patologías psiquiátricas.  Su uso ha tenido un gran impacto y los jóvenes pueden verse incapaces de controlar su uso, perjudicando relaciones interpersonales y su desarrollo académico/laboral. La definición de adicción a internet está dada por el uso dañino de las tecnologías y sus síntomas son similares al de otras adicciones (Echeburrúa y del Corral, 2010); de acuerdo al DSM V, las características generales de las adicciones son dependencia psicológica (pulsión irresistible), focalización atencional, alteraciones en el estado de ánimo, placer o euforia al inicio de la conducta, irritabilidad, incapacidad de control e impotancia.

  • ¿Y las leyes?

    En Chile, no existen leyes que tipifiquen como delito el ciberbullying, pero en junio del presente año la cámara de diputados ha presentado un proyeto de ley para que existan consecuencias penales para quienes presenten esta conducta. A la fecha, solo son los colegios quienes deben administrar sanciones cuando los casos llegan a los establecimientos. La Ley General de Enseñanza, publicada el 2011, solo llama a generar acciones de prevención y de normar el acoso escolar.

    En Argentina, no tienen tipificados el acoso o la suplantación de identidad como delitos. Se ha oresentado un proyecto de ley para determinar responsabilidades en este tipo de conductas.

    En Puerto Rico la ley explicita las sanciones que recibe el estudiante agresor y el establecimiento puede ser multado en caso de no cumplir con las disposiciones legales. Las multas no ascienden a los US$1.000.

    En México DF. aprobaron una ley que aplica programas de atención u prevención del bullying, considerando atenciones médica y psicológica, asesoría legal y asistencia telefónica.

    En Perú aprobaron una ley, pero se teme que no se ha implementado. Tampoco en este país existen sanciones legales en caso de detectarse la conducta.

    En Reino Unido, el cibaracoso está tipificado como delito desde el año 1998.

    En España recientemente se ha legislado con respecto al tema, y tipifica el ciberacoso como un delito y se persigue penalmente.


    Para mayor información en relación a lo que acontece en Chile, visite:

    https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2018/06/07/presentan-proyecto-de-ley-que-tipifica-el-ciberbullying-y-el-ciberacoso-de-adultos-y-menores.shtml

    www.convivenciaescolar.cl



  • Pienso, publico, luego no existo.

    ¿Te atreverías decir lo que dices en redes sociales directamente a la persona? Bueno, ellos lo hacen.



    Los siguientes, ¿se atreverían a decírselos?


  • 10 mandamientos del comportamiento en redes sociales

    En redes, sin buscar demasiado, existen miles de reglamentos que ayudan a regular las interacciones por redes sociales. Éstos pueden estar desactualizados a las nuevas tecnologías o sonespecíficos a alguna aplicación en particular. Es por eso es que he diseñado un reglamento básico que podría ser transversal a los diferentes espacios y tipos de interacciones que proliferan por la red.


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