Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y que fue publicada en el Diario Oficial el 19 de enero de 2004, se introdujeron una serie de modificaciones a diversos cuerpos legales, entre otros, a la Ley Nº 18.287 sobre Procedimiento ante los Jueces de Policía Local, a La Ley Nº 15.231 sobre Organización y Atribuciones de los Jueces de Policía Local y a la Ley Nº 18.290 sobre Tránsito terrestre. En lo que a esta Secretaría Ejecutiva respecta, sin duda, las modificaciones que merecen mayor comentario, son las modificaciones introducidas a este último cuerpo legal.

Ahora bien, sin perjuicio del análisis pormenorizado que a lo largo de este documento se dará a cada una de las modificaciones introducidas a la Ley de Tránsito, podemos señalar que los principales avances que introduce esta ley, son los siguientes:

1.- Se pretende adecuar la normativa actual a la Reforma Procesal Penal, vigente en nuestro país, excepto en la Región Metropolitana.
Esto se aprecia debido a que se existen diversas normas que reconocen al imputado ciertos derechos, como por ejemplo, el que sólo sea citado a comparecer cuando sea sorprendido conduciendo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, siempre y cuando el imputado tuviere el control sobre sus actos. La razón de esto se debe a que bajo el imperio del nuevo sistema procesal penal el imputado se presume inocente y debe ser tratado como tal, a menos que por sentencia judicial ejecutoriada se demuestre lo contrario, situación que respecto de la conducción con alcohol es discutible.

2.- Se establece legalmente las tasas  de alcohol permitidas en la sangre para calificar si una persona se encuentra en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol. Así, se entenderá que hay desempeño en estado de ebriedad y, por tanto, constituirá delito, cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo. Por su parte, habrá desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 0,5 e inferior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo, hecho que constituye una falta tipificada en la ley de tránsito. Finalmente, se entenderá que existe conducción bajo condiciones físicas deficientes cuando la dosificación sea menor.

3.- Se elevan las multas a quien sea sorprendido cometiendo el delito de conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol. Bajo la anterior legislación, la multa a quién conducía ebrio iba de media a dos sueldos vitales, en cambio, actualmente la multa va de dos a diez UTM. Lo mismo ocurre en el caso de la conducción bajo la influencia del alcohol, pues anteriormente se le aplicaba una multa de $ 30.900, a diferencia de lo que ocurre hoy en día en que esta multa va de una a cinco UTM.

4.- Finalmente, es importante hacer mención a la modificación contenida en el artículo 34 de la Ley Nº 19.925. En esta norma se establece la obligación de asistir a un Programa de Rehabilitación no sólo a quienes sean condenados en tres ocasiones durante el período de un año por haber sido sorprendido ebrio en la vía publica, sino que además, a los reincidentes en la conducción de vehículos bajo lainfluencia del alcohol o en estado de ebriedad.
Última modificación: jueves, 7 de junio de 2018, 07:40