Perfilado de sección

  • En Chile, no existen leyes que tipifiquen como delito el ciberbullying, pero en junio del presente año la cámara de diputados ha presentado un proyeto de ley para que existan consecuencias penales para quienes presenten esta conducta. A la fecha, solo son los colegios quienes deben administrar sanciones cuando los casos llegan a los establecimientos. La Ley General de Enseñanza, publicada el 2011, solo llama a generar acciones de prevención y de normar el acoso escolar.

    En Argentina, no tienen tipificados el acoso o la suplantación de identidad como delitos. Se ha oresentado un proyecto de ley para determinar responsabilidades en este tipo de conductas.

    En Puerto Rico la ley explicita las sanciones que recibe el estudiante agresor y el establecimiento puede ser multado en caso de no cumplir con las disposiciones legales. Las multas no ascienden a los US$1.000.

    En México DF. aprobaron una ley que aplica programas de atención u prevención del bullying, considerando atenciones médica y psicológica, asesoría legal y asistencia telefónica.

    En Perú aprobaron una ley, pero se teme que no se ha implementado. Tampoco en este país existen sanciones legales en caso de detectarse la conducta.

    En Reino Unido, el cibaracoso está tipificado como delito desde el año 1998.

    En España recientemente se ha legislado con respecto al tema, y tipifica el ciberacoso como un delito y se persigue penalmente.


    Para mayor información en relación a lo que acontece en Chile, visite:

    https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2018/06/07/presentan-proyecto-de-ley-que-tipifica-el-ciberbullying-y-el-ciberacoso-de-adultos-y-menores.shtml

    www.convivenciaescolar.cl